La legítima de los hijos
En derecho de sucesiones, la legítima es la parte de los bienes de una herencia que se reserva para unos concretos herederos, denominados herederos legitimarios o forzosos, es decir, aquella parte de los bienes de los que el testador no puede disponer libremente.
En territorio común la legítima de los hijos corresponde a las dos terceras partes del caudal relicto de los padres. A su vez, la legítima se divide en dos partes:
- Legítima estricta: Se reparte por partes iguales entre los hijos.
- Tercio de mejora: Los padres pueden asignar distintas proporciones a los hijos o bien a uno solo.
Finalmente quedaría una tercera parte de la herencia que esta sí es de libre disposición, repartiéndola el testador a su voluntad.