IS cuando el causante es no residente

Cuando un residente en España recibe una herencia de causante no residente, el heredero está sujeto al Impuesto de Sucesiones por obligación personal y tributa por todos los bienes recibidos (estén o no situados en España). Puede aplicar la normativa más favorable, la estatal o la de la comunidad autónoma donde están situados la mayoría de bienes. En el caso que no hayan bienes en España, la normativa de la comunidad autónoma donde resida el sujeto pasivo.

La presentación y el pago del impuesto se realiza en la AEAT, departamento de no residentes, pudiendo el contribuyente aplicar la deducción por doble imposición internacional.